Art. 14
Acceso para el público en general
En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 14
Acceso para el público en general
1. El público en general podrá ver la información de la base de datos de la Unión sobre medicamentos que esté a disposición pública y realizar búsquedas avanzadas en esa información con uno o varios criterios basados en los campos de datos que figuren en ella, con la posibilidad de exportar los resultados de la búsqueda.
2. No se exigirá registro, autorización ni autenticación para el acceso del público en general a la información que esté a disposición pública. El acceso también será gratuito.
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