Art. 13 · Política de acceso para superusuarios y usuarios controlados

Art. 13

Política de acceso para superusuarios y usuarios controlados

En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 13 Política de acceso para superusuarios y usuarios controlados 1.   La Agencia, en colaboración con las autoridades competentes y la Comisión y en consulta con los titulares de autorizaciones de comercialización, desarrollará y gestionará una política de acceso. 2.   La política de acceso establecerá los niveles de acceso permitidos a los superusuarios, de manera que se garantice el funcionamiento correcto de la base de datos de la Unión sobre medicamentos, al tiempo que se salvaguardan la información comercial confidencial y los datos personales y se garantiza el respeto de las especificaciones de la base de datos establecidas en el presente Reglamento. 3.   La Agencia será responsable de la gestión de los derechos de acceso de los superusuarios a la base de datos de la Unión sobre medicamentos, tal como se establece en la política de acceso. 4.   Los superusuarios serán responsables de gestionar los derechos de acceso de los usuarios controlados con respecto a los conjuntos de datos sobre medicamentos veterinarios que estén bajo su responsabilidad. Ello no eximirá a los superusuarios de su responsabilidad jurídica.
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