Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 dic 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, a efectos de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, hasta el 31 de diciembre de 2021 un exportador podrá formular declaraciones sobre el origen para las exportaciones al Reino Unido sobre la base de declaraciones del proveedor que este deberá presentar posteriormente, a condición de que, a 1 de enero de 2022, el exportador tenga en su poder las declaraciones del proveedor. Si en esa fecha el exportador no tuviera en su poder las declaraciones del proveedor, informará de ello al importador a más tardar el 31 de enero de 2022.
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