Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Acuerdo de Retirada. 3.   El presente Reglamento no se aplicará si, a más tardar en la fecha contemplada en el apartado 2 del presente artículo, ha entrado en vigor, o, si fuera el caso, se aplica provisionalmente, un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido que regule las cuestiones de seguridad de la aviación civil relacionadas con los certificados de diseño a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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