Art. 15 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del día siguiente a aquel en el cual el Derecho de la Unión deje de ser aplicable al y en el Reino Unido en virtud de los artículos 126 y 127 del Acuerdo de Retirada. No obstante, el artículo 9, apartado 3, y el artículo 10, apartado 2, serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento no será aplicable si en la fecha a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, ya hubiese entrado en vigor o, en su caso, se aplicase de manera provisional un acuerdo que regule de forma exhaustiva la prestación de servicios de transporte aéreo con el Reino Unido, en el que la Unión sea Parte. 4.   El presente Reglamento dejará de aplicarse en la más temprana de las fechas siguientes: a) 30 de junio de 2021; b) la fecha en que entre en vigor o, en su caso, se aplique de manera provisional un acuerdo como el que se menciona en el apartado 3.
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