Art. 10
Planes operativos, programas y horarios
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 10
Planes operativos, programas y horarios
1. Las compañías aéreas del Reino Unido presentarán los planes operativos, programas y horarios de los servicios aéreos a las autoridades competentes de cada Estado miembro de que se trate para su aprobación. Cualquier presentación de este tipo deberá realizarse al menos treinta días antes del inicio de las operaciones. Las presentaciones relativas a la prestación de servicios aéreos que vayan a realizarse en enero de 2021 deberán realizarse a la mayor brevedad posible antes del inicio de las operaciones.
2. A reserva de lo dispuesto en el artículo 9, los planes operativos, programas y horarios de la temporada IATA que esté en curso el primer día de aplicación del presente Reglamento, que se indica en el artículo 15, apartado 2, párrafo primero, y aquellos para la primera temporada posterior podrán presentarse y aprobarse antes de dicha fecha.
3. El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros expidan autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo regulares por parte de compañías de transporte de la Unión en el ejercicio de los derechos que les otorga el Reino Unido. Por lo que respecta a dichas autorizaciones, los Estados miembros no practicarán ninguna discriminación entre las compañías de transporte de la Unión.
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