Art. 9
Ampliación de los Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 y (CE) n.o 1073/2009
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 9
Ampliación de los Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 y (CE) n.o 1073/2009
1. En el contexto del transporte de mercancías entre el territorio de la Unión y el territorio del Reino Unido efectuado por un transportista de mercancías por carretera de la Unión que se base en derechos concedidos por el Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, y que sean equivalentes a los concedidos en virtud del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 se aplicará a la parte del desplazamiento que tenga lugar en el territorio del Estado miembro de carga o descarga.
2. En el contexto del transporte de viajeros entre el territorio de la Unión y el territorio del Reino Unido efectuado por un transportista de viajeros en autocar o autobús de la Unión que se base en derechos concedidos por el Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, y que sean equivalentes a los concedidos en virtud del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 1073/2009 se aplicará a la parte del desplazamiento que tenga lugar en el territorio del Estado miembro en el que se recojan o depositen los viajeros.
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