Art. 5 · Acuerdos o pactos bilaterales

Art. 5

Acuerdos o pactos bilaterales

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 5 Acuerdos o pactos bilaterales Los Estados miembros no negociarán ni celebrarán ningún acuerdo ni pacto bilateral con el Reino Unido sobre asuntos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Sin perjuicio de los acuerdos multilaterales existentes, no concederán de otro modo a los transportistas británicos de mercancías por carretera ni a los transportistas británicos de viajeros en autocar o autobús, derechos distintos de los que se otorgan en el presente Reglamento.
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