Art. 4
Derecho a prestar servicios regulares y servicios regulares especiales de autocar y autobús
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 4
Derecho a prestar servicios regulares y servicios regulares especiales de autocar y autobús
1. Los transportistas de viajeros en autocar o autobús del Reino Unido podrán llevar a cabo el transporte autorizado de viajeros por autocar y autobús en servicios regulares y servicios regulares especiales con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Los transportistas de viajeros en autocar o autobús del Reino Unido deberán estar en posesión de una autorización expedida antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los artículos 6 a 11 del Reglamento (CE) n.o 1073/2009, para efectuar servicios regulares y servicios regulares especiales autorizados de autocar y autobús que operen por cuenta ajena.
3. Las autorizaciones que sigan siendo válidas con arreglo al apartado 2 del presente artículo podrán seguir utilizándose para los fines indicados en el apartado 1 del presente artículo si han sido renovadas en las mismas condiciones, o modificadas solo por lo que respecta a las paradas, tarifas u horarios, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 11 del Reglamento (CE) n.o 1073/2009, durante un período de validez que no podrá extenderse más allá del 30 de junio de 2021.
4. El transporte autorizado de viajeros por autocar o autobús que realicen, con fines no comerciales y sin carácter lucrativo, personas físicas o jurídicas establecidas en el Reino Unido podrá llevarse a cabo sin una licencia cuando:
a)
la actividad de transporte solo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica, y
b)
los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica, hayan sido comprados a crédito por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo, y además sean conducidos por un empleado de la citada persona física o jurídica, por la propia persona física, o bien por personal contratado por la empresa o puesto a disposición de esta mediante una obligación contractual.
Estas operaciones de transporte estarán exentas de cualquier régimen de autorización dentro de la Unión, siempre que la persona que ejerza la actividad esté en posesión de una autorización nacional expedida antes del primer día de aplicación del presente Reglamento, tal como se indica en el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1073/2009.
5. Un cambio de vehículo, o la interrupción del transporte para que parte de un desplazamiento sea efectuado en otro medio de transporte, no afectará a la aplicación del presente Reglamento.
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