Art. 3 · Derecho a llevar a cabo el transporte autorizado de mercancías

Art. 3

Derecho a llevar a cabo el transporte autorizado de mercancías

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 3 Derecho a llevar a cabo el transporte autorizado de mercancías 1.   Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido podrán llevar a cabo el transporte autorizado de mercancías. 2.   Las personas físicas o jurídicas establecidas en el Reino Unido podrán, sin necesidad de disponer de una licencia del Reino Unido, efectuar el transporte autorizado de mercancías de los siguientes tipos: a) los transportes postales efectuados en un régimen de servicio universal; b) los transportes de vehículos accidentados o averiados; c) los transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso de carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas; d) los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de emergencia, en particular cuando hayan tenido lugar catástrofes naturales; e) el transporte de mercancías a condición de que: i) las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, ii) el desplazamiento sirva para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas desde dicha empresa o para desplazarlas bien en el interior o al exterior de la empresa a efectos de sus propias necesidades, iii) los vehículos de motor utilizados para este transporte sean conducidos por personal contratado por la empresa o puesto a disposición de esta mediante una obligación contractual, iv) los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido comprados a crédito por ella, o estén alquilados, siempre que, en este último caso, cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2006/1/CE, y v) dicho transporte únicamente constituya una actividad accesoria dentro del conjunto de las actividades de la empresa.
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