Art. 12 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 12

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 12 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del día siguiente a aquel en el que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al y en el Reino Unido con arreglo a los artículos 126 y 127 del Acuerdo de Retirada. No obstante, no se aplicará si en esa fecha ya hubiese entrado en vigor o, en su caso, se aplicase de manera provisional un acuerdo internacional, celebrado entre la Unión y el Reino Unido, que regule el transporte por carretera. 3.   El presente Reglamento se aplicará hasta el día antes de la entrada en vigor o, en su caso, hasta el día antes de la aplicación provisional de un acuerdo internacional sobre transporte por carretera que se haya celebrado entre la Unión y el Reino Unido. Con excepción del transporte de viajeros en autocar o autobús contemplado en el artículo 2, apartado 3, letra d), las disposiciones del presente Reglamento aplicables al transporte de viajeros en autocar o autobús dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor para la Unión y para el Reino Unido del Protocolo del Convenio Interbus en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús. 4.   En cualquier caso, el presente Reglamento dejará de aplicarse a más tardar el 30 de junio de 2021.
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