Art. 11 · Ejercicio de la delegación

Art. 11

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 11 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, hasta el 30 de junio de 2021. 2.   Antes de la adopción de un acto delegado con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. 3.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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