Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los artículos 12 quater a 12 septies del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, tal como se insertan en virtud del artículo 1, punto 13, del presente Reglamento, serán aplicables a partir de una fecha por determinar con arreglo al artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939.
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