Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. 3.   El presente Reglamento dejará de aplicarse el 30 de septiembre de 2021.
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