Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones correspondientes de las Directivas 2012/34/UE y (UE) 2016/798, así como de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dichas Directivas y de la Directiva 2004/49/CE.
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