Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones específicas en vista de la expiración del período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada, para determinadas autorizaciones y certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2004/49/CE, y para determinadas licencias de empresas ferroviarias expedidas en virtud de la Directiva 2012/34/UE, a que se refiere el apartado 2.
2. El presente Reglamento se aplicará a las siguientes autorizaciones, certificados y licencias que sean válidas a 31 de diciembre de 2020:
a)
autorizaciones de seguridad expedidas con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2004/49/CE a los administradores de infraestructuras para la administración y explotación de las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha;
b)
certificados de seguridad expedidos en virtud del artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE a las empresas ferroviarias establecidas en el Reino Unido que utilizan las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha;
c)
licencias expedidas en virtud del capítulo III de la Directiva 2012/34/UE a las empresas ferroviarias establecidas en el Reino Unido que utilizan las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:2222:oj#art-1