Art. 2 · Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 a los programas que reciben ayuda del Feader

Art. 2

Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 a los programas que reciben ayuda del Feader

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2 Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 a los programas que reciben ayuda del Feader 1.   El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 seguirá aplicándose a los programas que reciben ayuda del Feader en el período de programación 2014-2020 y prorrogados de conformidad con el artículo 1, del presente Reglamento. 2.   En el caso de los programas prorrogados de conformidad con el artículo 1, del presente Reglamento, las referencias a los períodos o plazos en el artículo 50, apartado 1, artículo 51, apartado 1, artículo 57, apartado 2, artículo 65, apartados 2 y 4, y en el párrafo primero del artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se prorrogarán por dos años. 3.   En el caso de los programas prorrogados de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento, los Estados miembros modificarán sus objetivos establecidos en el contexto del marco de rendimiento que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 con el fin de fijar objetivos para 2025. Para dichos programas, las referencias a los objetivos para 2023 establecidas en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o con el artículo 8, apartado 3, artículo 67, el artículo 75, apartado 5, o el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se entenderán como referencias a los objetivos para 2025. 4.   La fecha final para la preparación por la Comisión de un informe de síntesis para resumir las principales conclusiones de las evaluaciones ex post del Feader establecidas en el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, será el 31 de diciembre de 2027.
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