Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 dic 2020
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, con excepción del artículo 2 y los puntos 4, 6, 9 y 15 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.
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