Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 dic 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue: 1. En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud para el servicio (es decir, el formulario EASA 1).». 2. El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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