Art. 3
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 3
1. Los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles o fijas no aplicarán ninguna tarifa superior a la correspondiente tarifa máxima de terminación de llamadas de voz por el servicio de terminación de llamadas a un usuario final en su red, tal como se establece en los artículos 4 y 5.
2. Cuando las tarifas de terminación de llamadas de voz estén fijadas actualmente en una moneda distinta del euro, las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles y fijas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 2, 4 y 5, y el artículo 5, apartado 1, se convertirán a la moneda nacional aplicando la media de los tipos de cambio de referencia publicados el 1 de enero, 1 de febrero y 1 de marzo de 2021 por el Banco Central Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles y fijas denominadas en monedas distintas del euro se revisarán anualmente y se actualizarán el 1 de enero de cada año, utilizando la media más reciente de los tipos de cambio de referencia publicados el 1 de septiembre, 1 de octubre y 1 de noviembre por el Banco Central Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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