Art. 1
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión que han de percibir los proveedores de servicios de terminación de voz al por mayor por la prestación de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles y fijas.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación en virtud del artículo 64, apartado 3, y de los artículos 67 y 68 de la Directiva (UE) 2018/1972.
3. Los artículos 4 y 5 se aplicarán a las llamadas que tengan su origen en números de la Unión y se terminen en ellos.
4. Los artículos 4 y 5 se aplicarán también a las llamadas procedentes de números de terceros países y terminadas en números de la Unión cuando se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
a)
cuando un proveedor de servicios de terminación de llamadas de voz de un tercer país aplique a las llamadas procedentes de números de la Unión tarifas de terminación de llamadas de voz en redes móviles o fijas iguales o inferiores a las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz establecidas en los artículos 4 o 5, respectivamente, para la terminación en redes móviles o fijas, para cada año y cada Estado miembro, sobre la base de las tarifas aplicadas o propuestas por los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en terceros países a los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en la Unión, o
b)
cuando:
i)
la Comisión determine que, sobre la base de la información facilitada por un tercer país, las tarifas de terminación de llamadas de voz procedentes de números de la Unión y terminadas en números de ese tercer país estén reguladas de conformidad con principios equivalentes a los establecidos en el artículo 75 y en el anexo III de la Directiva (UE) 2018/1972, y
ii)
dicho tercer país figure en el anexo del presente Reglamento.
5. Lo establecido en los artículos 4 y 5 se entenderán como tarifas por minuto (sin IVA) y se tarificarán por segundos.
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