Art. 8 · Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP

Art. 8

Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 8 Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP 1.   Los promotores de PEPP deberán revisar sin demora el documento de datos fundamentales del PEPP cuando un examen con arreglo al artículo 7 concluya que es necesario introducir cambios en dicho documento. Los promotores de PEPP deberán velar por que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales del PEPP afectadas por dichos cambios. 2.   El promotor del PEPP deberá publicar en su sitio web el documento de datos fundamentales del PEPP revisado e informar sin demora a los ahorradores en PEPP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3.
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