Art. 2 · Estratificación de la información

Art. 2

Estratificación de la información

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 2 Estratificación de la información La estratificación de la información en el documento de datos fundamentales del PEPP o en la declaración de prestaciones del PEPP, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, el artículo 35, apartados 1 y 2, el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, deberá tener un diseño que no desvíe la atención del cliente del contenido del documento ni oculte ninguna información fundamental. En caso de estratificación de la información, deberá ser posible imprimir la declaración de prestaciones del PEPP como un único documento.
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