Art. 17 · Garantías de rentabilidad mínima

Art. 17

Garantías de rentabilidad mínima

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 17 Garantías de rentabilidad mínima 1.   Cuando el promotor del PEPP ofrezca garantías de rentabilidad mínima, describirá claramente las características, incluidos los límites y umbrales, de la garantía y especificará si la garantía se aplica a los rendimientos ajustados en función de la inflación o a los rendimientos nominales. 2.   El promotor del PEPP indicará explícitamente en el documento de datos fundamentales del PEPP y posteriormente en la declaración de prestaciones del PEPP si el nivel de la garantía se ajusta o no en función de la tasa de inflación anual.
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