Art. 13 · Gastos y comisiones en concepto de garantías del PEPP básico

Art. 13

Gastos y comisiones en concepto de garantías del PEPP básico

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 13 Gastos y comisiones en concepto de garantías del PEPP básico 1.   Si el PEPP básico prevé una garantía sobre el capital, que debe abonarse al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase, conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, los costes directamente vinculados a dicha garantía de capital no se incluirán en los gastos a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238. 2.   El proveedor del PEPP hará públicos de forma explícita y separada los costes cobrados por la garantía de capital en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP y en la sección titulada «¿Cómo ha cambiado mi PEPP en el último año?» de la declaración de prestaciones del PEPP. 3.   Cuando proceda, el promotor del PEPP deberá estar en condiciones de aportar pruebas de que los costes correspondientes están directamente vinculados a la garantía de capital a petición de la autoridad nacional competente o de la AESPJ.
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