Art. 10
Presentación de la declaración de prestaciones del PEPP
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 10
Presentación de la declaración de prestaciones del PEPP
1. La información que figura en la declaración de prestaciones del PEPP deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. La información deberá presentarse en el orden siguiente, para cada subcuenta existente:
a)
la información a que se refiere el artículo 35, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/1238;
b)
en la sección titulada «Nombre del producto», la información mencionada en el artículo 36, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/1238;
c)
en la sección titulada «¿Cuánto he ahorrado en mi PEPP?», la siguiente información:
i)
la información a que se refiere el artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/1238,
ii)
información sobre el importe total de la cuenta del PEPP, desglosada por aportaciones abonadas y rendimientos acumulados de las inversiones, netos de costes y gastos, desde que el ahorrador empezó a ahorrar en el PEPP,
iii)
información sobre las primas de riesgo biométrico;
d)
en la sección titulada «¿Qué recibiré cuando me jubile?», la siguiente información:
i)
la información a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letra d), y el artículo 37, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1238 y en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, cuando se apliquen las aportaciones reales, los niveles de aportación esperados y las condiciones individuales,
ii)
cuando proceda, información sobre las proyecciones adicionales de las prestaciones de pensión basadas en normas nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238;
e)
información sobre el capital acumulado proyectado al final del período de acumulación y las prestaciones de jubilación mensuales proyectadas;
f)
en la sección titulada «¿Cómo ha cambiado mi PEPP en los últimos 12 meses?», la información a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras e), f) y h), del Reglamento (UE) 2019/1238 sobre la evolución de la cuenta del PEPP en los doce meses anteriores, conciliando el saldo inicial con el saldo final mediante la presentación de las aportaciones abonadas, los rendimientos de las inversiones asignados a la cuenta del PEPP y los gastos y comisiones a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento;
g)
en la sección titulada «Factores clave que afectan a la rentabilidad de mi PEPP», la información, cuando proceda, a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras g), j) y l), del Reglamento (UE) 2019/1238 y en el artículo 3, apartado 10, del presente Reglamento;
h)
en la sección titulada «Información importante», la siguiente información:
i)
información sobre cualquier cambio sustancial de las condiciones del PEPP a que se hace referencia en el artículo 35, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1238,
ii)
la indicación de dónde y cómo puede obtenerse la información adicional a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, letras a), b), c) y e), del Reglamento (UE) 2019/1238,
iii)
si procede, una referencia a la declaración con arreglo a la cual la política de inversión tiene en cuenta los factores ambientales, sociales y de gobernanza de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1238.
La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra c), inciso iii), deberá presentarse por separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4.
La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra e), deberá presentarse ajustada en función de los efectos de la inflación. La información deberá completarse con un texto explicativo de la conversión a valores actuales, como consecuencia de los cambios registrados en el poder adquisitivo a lo largo del tiempo.
A efectos del párrafo primero, letra f), el efecto combinado de los costes sobre el capital acumulado proyectado en el momento de la disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1238 deberá presentarse como «reducción de la riqueza», tal como se especifica en la parte III del anexo III del presente Reglamento.
La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), deberá referirse al rendimiento anterior de la opción de inversión del ahorrador en PEPP asignado a los ahorradores en PEPP, y facilitarse en relación con los diez años anteriores, si fuera posible. Si no es posible facilitar la información correspondiente a los diez años anteriores, se deberá facilitar para el período más largo en que el ahorrador haya ido ahorrando en el PEPP. Esta información deberá consistir en el rendimiento medio de la inversión, neto de costes de inversión, durante el año anterior, los tres años anteriores, los cinco años anteriores y los diez años anteriores, en porcentaje del capital acumulado.
2. Las hipótesis relativas a la información a que se refiere el apartado 1 estarán en consonancia con el anexo III.
3. Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b), d) y e). El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
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