Art. 8 · Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios — requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada

Art. 8

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios — requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 8 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios — requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada 1.   Las entidades que estén obligadas a hacer pública la información a que se refiere el artículo 438, letras e) o h), o el artículo 452, letras b), g) o h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad prevista en el artículo 433 bis o el artículo 433 quater, según proceda, y de forma individual con arreglo al artículo 6 o en base consolidada con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento, según proceda, presentarán la información sobre el riesgo de crédito y el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantillas 8.3, 8.4, 8.5, 8.5.1, 8.6, 8.7 y 34.11, del presente Reglamento con la misma periodicidad y sobre la misma base, siguiendo las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 3.3 y 3.9.12, del presente Reglamento. 2.   Las entidades que estén obligadas a hacer pública la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad prevista en el artículo 433 bis o el artículo 433 quater, según proceda, y de forma individual con arreglo al artículo 6 o en base consolidada con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento, según proceda, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.07, del presente Reglamento con la misma periodicidad y sobre la misma base, siguiendo las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.8, del presente Reglamento.
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