Art. 4 · Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida

Art. 4

Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 4 Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida 1.   Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades pequeñas y no complejas en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior. 2.   Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 empezarán a comunicar información como entidades grandes en la primera fecha de referencia después de que se cumplan dichas condiciones. Cuando las entidades dejen de cumplir esas condiciones, dejarán de comunicar la información en la primera fecha de referencia posterior. 3.   Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente a la superación de dichos umbrales en dos fechas de referencia consecutivas. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente cuando se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes en tres fechas de referencia consecutivas.
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