Art. 3 · Fechas de envío de la información

Art. 3

Fechas de envío de la información

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 3 Fechas de envío de la información 1.   Las entidades transmitirán la información a las autoridades competentes al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: a) información mensual: el 15.o día natural siguiente a la fecha de referencia; b) información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero; c) información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero; d) información anual: el 11 de febrero. 2.   Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán en el siguiente día hábil. 3.   Cuando las entidades comuniquen su información financiera o la información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse a su vez, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada. 4.   Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría. 5.   Se presentarán asimismo a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:451:oj#art-3