Art. 19 · Comunicación de información sobre las cargas de los activos de forma individual y en base consolidada

Art. 19

Comunicación de información sobre las cargas de los activos de forma individual y en base consolidada

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 19 Comunicación de información sobre las cargas de los activos de forma individual y en base consolidada 1.   A fin de comunicar información sobre las cargas de los activos de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XVII del presente Reglamento. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera: a) la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral; b) la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual; c) la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral. 3.   Las entidades no estarán obligadas a comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, partes B, C y E, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) la entidad no se considera una entidad grande; b) el nivel de cargas de los activos de la entidad, calculado de conformidad con el anexo XVII, punto 1.6, subpunto 9, es inferior al 15 %. Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. 4.   Las entidades deberán comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, parte D, solo cuando emitan bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.
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