Art. 10
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 10
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada
1. Las empresas de inversión que apliquen las disposiciones transitorias del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 presentarán información según se establece en el presente artículo.
2. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:
a)
la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral;
b)
la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.
3. A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 95 y empresas de inversión sujetas al artículo 96, o de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:
a)
la información que se especifica en el artículo 5, apartados 1 a 5 y 8 a 13, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, con la frecuencia establecida en dichos artículos;
b)
la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.
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