Art. 7
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 4, el artículo 2, apartado 2, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 5, serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2021. El artículo 3, apartado 2, letra a), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021. El artículo 3, apartado 2, letra c), será aplicable a partir del 1 de julio de 2021. El artículo 3, apartado 1, apartado 2, letra b), apartado 3 y apartado 5, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021.
Historial de versiones
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