Art. 4
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 31 se sustituye por el texto siguiente:
«31)
“aparato móvil de refrigeración”: aparato de refrigeración empleado en lugares donde no hay acceso a la red eléctrica principal y que requiere una red de muy baja tensión (< 120 V DC), combustible o ambas cosas como fuente de energía para desempeñar la función de refrigeración, incluidos aquellos aparatos de refrigeración que, además de las redes de muy baja tensión o el combustible, o ambas cosas, pueden alimentarse de la red eléctrica a través de un convertidor AC/DC externo que debe adquirirse por separado; un aparato comercializado con un convertidor AC/DC no es un aparato móvil de refrigeración;».
2)
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los valores de los parámetros incluidos en la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos;».
3)
En el artículo 11, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 10 será de aplicación a partir del 25 de diciembre de 2019, el artículo 3, punto 1, letras a), b) y c), será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2020 y la obligación de proporcionar la clase de eficiencia energética para los parámetros de la fuente luminosa mencionada en el anexo V, cuadro 6, será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2022.».
4)
Los anexos I, II, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:340:oj#art-4