Art. 2
Especificaciones de marcado armonizadas
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 2
Especificaciones de marcado armonizadas
1. Las especificaciones armonizadas del marcado de las compresas, los tampones higiénicos y los aplicadores de tampones se establecen en el anexo I.
2. Las especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas húmedas, es decir, las toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos, se establecen en el anexo II.
3. Las especificaciones armonizadas del marcado de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco se establecen en el anexo III.
4. Las especificaciones armonizadas del marcado de los vasos de bebidas se establecen en el anexo IV.
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