Art. 7 · Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida

Art. 7

Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 7 Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida 1.   En caso de que se adopten, después del 1 de enero de 2021, nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento relativo a la gestión de fronteras y la política de visados en el marco del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras, los importes correspondientes a las asignaciones no utilizadas en 2021 se transferirán en partes iguales a cada uno de los ejercicios 2022 a 2025 y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia. 2.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1.
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