Art. 6 · Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

Art. 6

Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 6 Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión 1.   En caso de levantamiento de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia. 2.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1. 3.   Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto general de la Unión después del ejercicio n+2.
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