Art. 19 · Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

Art. 19

Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 19 Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario 1.   Las instituciones tomarán las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual. 2.   Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán en todas las etapas del procedimiento a través de contactos interinstitucionales adecuados, con objeto de supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia. 3.   Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto general de la Unión. 4.   Podrán celebrarse reuniones de negociación tripartitas en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, establecerá su mandato de negociación e informará en tiempo oportuno a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.
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