Art. 15
Revisión en caso de revisión de los Tratados
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 15
Revisión en caso de revisión de los Tratados
En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, se procederá a la correspondiente revisión del MFP.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:2093:oj#art-15