Art. 13 · Revisión del MFP

Art. 13

Revisión del MFP

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 13 Revisión del MFP 1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, y de los artículos 14 a 17, en caso de imprevistos, el MFP podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado en la Decisión sobre los recursos propios. 2.   Por regla general, cualquier propuesta de revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión. 3.   Cualquier propuesta de revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos. 4.   Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá tener en cuenta las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica. 5.   Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los créditos de compromiso y de pago.
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