Art. 5 · Régimen lingüístico

Art. 5

Régimen lingüístico

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 5 Régimen lingüístico Los documentos de exención deberán redactarse en una lengua aceptada por la autoridad competente definida en el artículo 2, letra o), del Reglamento (UE) 2017/1129.
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