Art. 95 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Art. 95

Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 En el artículo 54, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Si la Comisión considera que no es necesario excluir los derivados negociables en un mercado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 12, la ECC o la plataforma de negociación podrán solicitar a su autoridad competente, antes del 11 de febrero de 2021, autorización para acogerse a disposiciones transitorias. La autoridad competente, teniendo en cuenta los riesgos que la aplicación de los derechos de acceso contemplados en los artículos 36 o 36 respecto de los derivados negociables en un mercado conlleve para el funcionamiento ordenado de la ECC o de la plataforma de negociación de que se trate, podrá decidir que no se aplique a dicha ECC o dicha plataforma de negociación el artículo 35 o el artículo 36, respectivamente, en lo que a los derivados negociables en un mercado se refiere, por un período transitorio hasta el 3 de julio de 2021. Cuando se apruebe dicho período transitorio, la ECC o la plataforma de negociación no se beneficiará de los derechos de acceso contemplados en el artículo 35 o el artículo 36 con respecto a los derivados negociables en un mercado mientras dure ese período. Cuando se apruebe un período transitorio, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y, en el caso de una ECC, al colegio de autoridades competentes respecto de la ECC.».
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