Art. 91 · Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

Art. 91

Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 91 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE La Directiva 2007/36/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) (*)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)." (**)  Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»." 2) En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los Estados miembros garantizarán que, a los efectos de la Directiva 2014/59/UE y del Reglamento (UE) 2021/23, la junta general, por una mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, pueda convocar una junta general o modificar los estatutos sociales para establecer que se convoque, en un plazo inferior al fijado en el apartado 1 del presente artículo, una junta general en la que se decida sobre una ampliación de capital, siempre que dicha junta no se celebre antes de que hayan transcurrido diez días naturales a partir de la convocatoria, que se cumplan las condiciones de los artículos 27 o 29 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/23 y que la ampliación de capital sea necesaria para evitar las condiciones de resolución establecidas en los artículos 32 y 33 de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/23.».
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