Art. 89 · Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE

Art. 89

Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE La Directiva 2002/47/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los artículos 4 a 7 de la presente Directiva no se aplicarán a ninguna eventual restricción a la ejecución de acuerdos de garantía financiera ni a ninguna eventual restricción del efecto de una disposición sobre acuerdos de garantía financiera prendaria, acuerdos de liquidación por compensación anticipada o acuerdos de compensación recíproca que se impongan en virtud del título IV, capítulos V o VI, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), o del título V, capítulo III, sección 3, o del capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), ni a ninguna restricción de ese tipo que sea impuesta en virtud de competencias similares en el Derecho nacional de un Estado miembro a fin de facilitar la resolución ordenada de cualquier entidad contemplada en el apartado 2, letra c), inciso iv), o en el apartado 2, letra d), del presente artículo, que sea objeto de salvaguardas como mínimo equivalentes a las establecidas en el título IV, capítulo VII, de la Directiva 2014/59/UE o en el título V, capítulo V, del Reglamento (UE) 2021/23. (*)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)." (**)  Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 022 de 22.1.2021, p. 1).»." 2) El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 bis Directiva 2008/48/CE, Directiva 2014/59/UE y Reglamento (UE) 2021/23 La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE, la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) 2021/23.».
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