Art. 82 · Disposiciones específicas

Art. 82

Disposiciones específicas

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 82 Disposiciones específicas 1.   Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones: a) omisión del deber de elaborar, mantener y actualizar los planes de recuperación, contraviniendo el artículo 9; b) omisión del deber de facilitar toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, contraviniendo el artículo 13, y c) omisión por la ECC del deber de notificar a la autoridad competente que es inviable o que es probable que vaya a serlo, contraviniendo el artículo 70, apartado 1. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 1, entre las sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables se encuentren al menos las siguientes: a) una declaración pública que indique la persona física, la ECC u otra persona jurídica responsable y la naturaleza de la infracción; b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla; c) la imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en una ECC a los miembros de la alta dirección de la ECC o a cualquier otra persona física considerada responsable; d) si se trata de una persona jurídica, multas administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios pertinente será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior; e) si se trata de una persona física, multas administrativas de hasta 5 000 000 EUR, o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a 11 de febrero de 2021, y f) multas administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.
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