Art. 7 · Principios generales relativos a la toma de decisiones

Art. 7

Principios generales relativos a la toma de decisiones

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 7 Principios generales relativos a la toma de decisiones Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM, a la hora de tomar decisiones y medidas con arreglo al presente Reglamento, tendrán en cuenta todos los principios y aspectos siguientes: a) la eficacia y la proporcionalidad de cualquier decisión o medida en relación con una ECC concreta, teniendo en cuenta al menos los siguientes factores: i) la forma jurídica, la propiedad y la estructura organizativa de la ECC, en particular, cuando proceda, cualquier interdependencia dentro del grupo al que pertenece la ECC, ii) la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad de la ECC, en particular el volumen, la estructura y la liquidez en condiciones de tensión de los mercados en los que presta servicios, iii) la estructura, naturaleza y diversidad de los miembros compensadores de la ECC así como, en la medida en que se disponga de información al respecto, de la red de clientes y clientes indirectos de sus miembros compensadores, iv) la sustituibilidad de las funciones esenciales de la ECC en los mercados en los que presta servicios, v) la interconexión de la ECC con otras IMF, plataformas de negociación, entidades financieras y el sistema financiero en general, vi) si la ECC compensa los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a una categoría de tales derivados que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y vii) las consecuencias reales o potenciales de las infracciones a que se refieren el artículo 18, apartado 1, y el artículo 22, apartado 2; b) los imperativos de la eficacia, la oportunidad y la debida urgencia de la toma de decisiones, cuando sea necesario, y del mantenimiento de los costes en el nivel más bajo posible cuando se tomen decisiones y medidas, garantizando al mismo tiempo que se mitiguen en la mayor medida posible las perturbaciones del mercado; c) se evite en la mayor medida posible la utilización de ayuda financiera pública extraordinaria y que dicha ayuda solo esté disponible y se utilice como último recurso y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, y que no se genere una expectativa de ayuda financiera pública; d) las autoridades de resolución, las autoridades competentes y demás autoridades cooperen entre sí a fin de garantizar que las decisiones y las medidas se tomen de manera coordinada y eficiente; e) las funciones y responsabilidades de las autoridades pertinentes estén claramente definidas en cada Estado miembro; f) los intereses de los Estados miembros en los que preste servicios la ECC y en los que estén establecidos sus miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, sus clientes y sus clientes indirectos, también en los casos en que los Estados miembros hayan designado a dichos clientes y clientes indirectos como OEIS, así como toda IMF vinculada, incluidas las ECC interoperables, y, en particular, que se tengan debidamente en cuenta los efectos de toda decisión, acción u omisión en la estabilidad financiera o los recursos presupuestarios de esos Estados miembros y de la Unión en su conjunto; g) las autoridades de resolución y los colegios de autoridades de resolución no puedan exigir a los Estados miembros que concedan una ayuda financiera pública extraordinaria ni vulnerar la soberanía ni las potestades presupuestarias de los Estados miembros; h) se tenga en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio entre los intereses de los miembros compensadores afectados y, en la medida en que se disponga de información al respecto, de sus clientes y clientes indirectos, acreedores y otras partes interesadas de la ECC en los Estados miembros implicados evitando causar perjuicios injustos o proteger indebidamente los intereses de agentes particulares y evitando un reparto injusto de las cargas dentro de los Estados miembros y entre ellos; i) toda obligación, en virtud del presente Reglamento, de consultar a una autoridad antes de tomar una decisión o medida implique como mínimo la obligación de consultar sobre aquellos elementos de la decisión o medida propuesta que tengan o puedan tener un efecto sobre los miembros compensadores, los clientes, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación o una repercusión en la estabilidad financiera del Estado miembro en que estén establecidos o situados los miembros compensadores, los clientes, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación; j) cuando una autoridad plantee una cuestión relativa a la estabilidad financiera de su Estado miembro, la autoridad de resolución y el colegio de autoridades de resolución de la ECC la estudien a fondo y, si no tienen en cuenta las preocupaciones expresadas, expongan por escrito los motivos por los que no lo han hecho; k) se cumplan los planes de resolución a que se refiere el artículo 12 a no ser que, por las circunstancias del caso, sea necesario apartarse de dichos planes para alcanzar de manera más eficaz los objetivos de resolución; l) se garantice la transparencia para con las autoridades pertinentes siempre que sea posible, y en cualquier caso cuando una decisión o medida propuesta pueda tener implicaciones en la estabilidad financiera o los recursos presupuestarios de cualquier Estado miembro pertinente; m) las autoridades se coordinen entre sí y cooperen lo más estrechamente posible, también con el objetivo de reducir el coste general de la resolución, y n) se minimicen en la medida de lo posible los efectos económicos y sociales negativos, incluidas las repercusiones negativas en la estabilidad financiera, de cualquier decisión en todos los Estados miembros en los que la ECC preste servicios y en los que estén establecidos sus miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, sus clientes y sus clientes indirectos, también en los casos en que los Estados miembros hayan designado a dichos clientes y clientes indirectos como OEIS, así como toda IMF vinculada, incluidas las ECC interoperables;
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