Art. 63 · Salvaguarda de los clientes y de los clientes indirectos

Art. 63

Salvaguarda de los clientes y de los clientes indirectos

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 63 Salvaguarda de los clientes y de los clientes indirectos 1.   Los acuerdos contractuales que permitan a los miembros compensadores repercutir a sus clientes las consecuencias negativas de los instrumentos de resolución también incluirán, de forma equivalente y proporcionada, el derecho de los clientes a cualquier indemnización que los miembros compensadores reciban de conformidad con lo dispuesto en el artículos 27, apartado 6, o cualquier equivalente a efectivo en concepto de dicha indemnización o cualquier ingreso que reciban a raíz de una petición realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, en la medida en que dichos ingresos se refieran a posiciones de clientes. Esas disposiciones también se aplicarán a los acuerdos contractuales de clientes y clientes indirectos que ofrezcan servicios de compensación indirectos a sus clientes. 2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de concretar, de forma transparente, en la medida en que lo permita la confidencialidad de los acuerdos contractuales, las condiciones en las que se requiere repercutir la indemnización, el equivalente a efectivo en concepto de dicha indemnización o cualquier ingreso mencionado en el apartado 1, así como las condiciones en que se consideraría proporcionado hacerlo. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 12 de febrero de 2022. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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