Art. 59 · Ejercicio de competencias por las autoridades de resolución

Art. 59

Ejercicio de competencias por las autoridades de resolución

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 59 Ejercicio de competencias por las autoridades de resolución Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, las autoridades de resolución adoptarán las medidas de resolución mediante órdenes ejecutivas, de acuerdo con las competencias y procedimientos administrativos nacionales.
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