Art. 59
Ejercicio de competencias por las autoridades de resolución
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 59
Ejercicio de competencias por las autoridades de resolución
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, las autoridades de resolución adoptarán las medidas de resolución mediante órdenes ejecutivas, de acuerdo con las competencias y procedimientos administrativos nacionales.
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