Art. 57.tit_1 · Competencia para suspender temporalmente los derechos de rescisión

Art. 57.tit_1

Competencia para suspender temporalmente los derechos de rescisión

En vigor desde 16 dic 2020
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:23:oj#art-57.tit_1