Art. 54 · Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución

Art. 54

Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 54 Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución 1.   Las medidas de prevención de crisis o de resolución adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, o los hechos directamente relacionados con la aplicación de tales medidas, no se considerarán respectivamente procedimientos de insolvencia, supuestos de ejecución, o de incumplimiento a efectos de la Directiva 98/26/CE, la Directiva 2002/47/CE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que sigan cumpliéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato, en particular las obligaciones de pago o entrega y la aportación de garantías reales. A efectos del párrafo primero del presente apartado, los procedimientos de resolución de terceros países se considerarán medidas de resolución adoptadas de conformidad con el presente Reglamento cuando dichos procedimientos estén reconocidos de conformidad con el artículo 77, o cuando la autoridad de resolución así lo decida. 2.   Las medidas de prevención de crisis o de resolución a que se refiere el apartado 1 no se utilizarán para: a) ejercer el derecho de rescisión, suspensión, modificación, compensación por netting o compensación recíproca, particularmente en relación con contratos suscritos por cualquier entidad del grupo al que pertenezca la ECC y que incluyan disposiciones en materia de incumplimiento cruzado u obligaciones garantizadas o avaladas de otro modo por cualquier entidad del grupo; b) tomar posesión, ejercer un control o ejecutar una garantía sobre cualquier bien de la ECC de que se trate o cualquier entidad del grupo en relación con un contrato que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado, o c) influir en los derechos contractuales de la ECC de que se trate o cualquier entidad del grupo en relación con un contrato que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado.
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