Art. 50 · Administrador especial

Art. 50

Administrador especial

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 50 Administrador especial 1.   La autoridad de resolución podrá nombrar a uno o varios administradores especiales para sustituir al consejo de la ECC objeto de resolución. El administrador especial deberá gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 2.   El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas y del consejo de la ECC. Solo ejercerá dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución. Esta podrá establecer limitaciones a su actuación o supeditar determinados actos a la obtención de consentimiento previo. La autoridad de resolución hará público el nombramiento a que se refiere el apartado 1 y sus condiciones. 3.   El administrador especial será nombrado por un período máximo de un año. La autoridad de resolución podrá prorrogar este período cuando sea necesario para lograr los objetivos de resolución. 4.   El administrador especial adoptará todas las medidas necesarias para promover los objetivos de resolución y aplicar las medidas de resolución que tome la autoridad de resolución. En caso de incompatibilidad o conflicto, este deber legal primará sobre cualquier otro deber de gestión en virtud de los estatutos de la ECC o el Derecho nacional. 5.   El administrador especial elaborará informes para la autoridad de resolución que lo haya nombrado, a intervalos regulares establecidos por ésta y al inicio y al final de su mandato. Dichos informes describirán detalladamente la situación financiera de la ECC y las razones de las medidas adoptadas. 6.   La autoridad de resolución podrá destituir en cualquier momento al administrador especial. Deberá destituirlo siempre en los siguientes casos: a) cuando el administrador especial no ejerza sus funciones de conformidad con las condiciones establecidas por la autoridad de resolución; b) cuando la destitución o sustitución del administrador especial contribuya a la mejor consecución de los objetivos de resolución, o c) cuando dejen de cumplirse las condiciones que motivaron el nombramiento.
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